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Julio 2008 |
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15 de Enero, 2008
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Por: Javier Valle Riestra
Esta es la segunda vez en sesenta años que el Perú formula una demanda ante la
Corte Internacional de Justicia. La primera fue la canallesca acción contra el
asilo de Haya de la Torre (1949); la de hoy contra el imperialismo chileno que
usurpa nuestro mar territorial en alrededor de dieciocho mil millas. Lo
perpetran conforme a las tesis geopolíticas de espacio vital concebidas por su
almirante racista Jorge Martínez Busch (quien nos llama “Mancha India”)
recogidas en la legislación del Mapocho. Es repetición del Lebensraum nazi que
justificó la expansión alemana. El germano fue territorial, el chileno es
insular, antártico y continental. Desarrolla el pensamiento bosquejado por Diego
Portales (1836): “Chile debe aspirar para siempre a la hegemonía en el
Pacífico”. Nunca hemos firmado un tratado con los sureños respecto a
nuestros límites marítimos. Por eso la Corte Internacional de Justicia debe
definir la situación tal como lo ha hecho en el caso Honduras-Guatemala o en
afers europeos como las acciones de la RFA y de Gran Bretaña contra Islandia
precisándose que este país no tenía derecho a fijar unilateralmente sus límites.
Nuestros contrincantes afirman que el problema fue resuelto por el Convenio
peruano-ecuatoriano-chileno sobre Zona Especial Fronteriza Marítima del cuatro
de diciembre de 1954, suscrito por sus plenipotenciarios. Se establece allí una
zona especial a partir de las doce millas marítimas de la costa, de diez millas
de ancho a cada lado del paralelo constitutivo del límite oceánico entre los dos
países. Pero, ese documento es inválido y no es un tratado de límites por las
siguientes razones: Primera.- Su texto se refiere a embarcaciones de poco
porte, tripuladas por gente de mar de escaso conocimiento de náutica, que viola
la frontera marítima. Y agrega pintorescamente que estos casos “producen siempre
resentimiento entre los pescadores”. Resulta sólo un modus vivendi artesanal.
Segunda.- Es un documento obsoleto al amparo de la jurisprudencia de la
Corte Internacional de Justicia y de la Convención del Mar –que si bien
torpemente no la hemos ratificado, Chile sí lo ha hecho–. En consecuencia, al
principio que los pactos deben cumplirse, se opone el axioma: salvo que las
condiciones hayan cambiado. Tercera.- Una cuestión constitucional nuclear.
Ese Convenio no fue publicado en El Peruano. La Resolución Legislativa 12305 del
seis de mayo de 1955 dice que el Congreso ha resuelto aprobarlo. Pero, no lo
transcribe. Y el artículo 132 de la Constitución de 1933 señala, como la de hoy,
que la ley (es decir normas de cualquier naturaleza, más aún tratados o
convenios internacionales) es obligatoria desde el día siguiente a su
promulgación y publicación. No existe sigilo legislativo. Jurisprudencia del TC
repite sistemáticamente esa doctrina: gobierno del público en público (N.
Bobbio). Igual las leyes 26315 y 26647. Por eso Kelsen decía que un Estado antes
de pactar con otro Estado debe enterarse primero de su Constitución. Salvaremos
nuestro mar cautivo desde 1879. |
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publicado por
rfelipem a las 14:04 · Sin comentarios
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